REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: BP12T-2012-000001
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – DECLINATORIA DE COMPETENCIA
JUICIO: TRANSITO MENOR CUANTIA
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES CAUSADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO
DEMANDANTE: JESUS RAMÓN SUBERO ADEYAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.450.797, debidamente asistido por la ciudadana ABG. YECENIA ARREAZA, titular de la cedula de identidad No. V-13.165.280, Abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 166.266; con domicilio procesal en la Segunda calle Norte No. 69-A, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
DEMANDADO(S): Sociedad Mercantil TRANSPORTE FRANMI TOURS, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Octubre de 1999, asentada bajo el No. 52, Tomo A-30, Expediente 858-99, en su condición de propietario del vehiculo causante de los daños; y al ciudadano ALBERT OSMAR FIGUERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.560.353, domiciliado en el Callejón Caracas, casa No. 79-24, de El Tigrito, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en su condición de conductor del vehiculo causante de los daños.-



De la revisión del libelo de la demanda que dio inicio a este procedimiento, relacionado al Juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES CAUSADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, presentada por el ciudadano JESUS RAMÓN SUBERO ADEYAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.450.797, debidamente asistido por la ciudadana ABG. YECENIA ARREAZA, titular de la cedula de identidad No. V-13.165.280, Abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 166.266; con domicilio procesal en la Segunda calle Norte No. 69-A, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE FRANMI TOURS, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Octubre de 1999, asentada bajo el No. 52, Tomo A-30, Expediente 858-99, representada por su Presidente, el ciudadano FRAN REINALDO COVA DELGADO, titular de la cedula de identidad No. V-8.324.074, con domicilio en el Sector Puente La Volca de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en su condición de propietario del vehiculo causante de los daños; y al ciudadano ALBERT OSMAR FIGUERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.560.353, domiciliado en el Callejón Caracas, casa No. 79-24, de El Tigrito, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en su condición de conductor del vehiculo causante de los daños; la cual fue interpuesta ante este Juzgado de Municipio a los solos efectos de interrumpir la prescripción de la acción.

En fecha 27/01/2012, se admitió la presente demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES CAUSADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, y se ordeno librar la compulsa para su respectiva protocolización, ordenándose la citación de los demandados.

En fecha 20/03/2012, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ABG. YECENIA ARREAZA, titular de la cedula de identidad No. V-13.165.280, Abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 166.266, donde solicitó la declinatoria de competencia al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en fecha 21/04/2012 se dicto auto mediante el cual este Tribunal declaro que motivado a que la diligenciante no posee cualidad de parte, no hay materia sobre al cual proveer.
En fecha 23/04/2012, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano JESUS RAMÓN SUBERO ADEYAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.450.797, asistido por la ciudadana ABG. YECENIA ARREAZA, titular de la cedula de identidad No. V-13.165.280, Abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 166.266, donde solicitó la declinatoria de competencia al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y por auto de fecha 04/05/2012, se acordó agregarlo a los autos.

Ahora bien, éste Tribunal de Municipio a los fines de dictar pronunciamiento, lo hace previa las siguientes consideraciones:

Establece el Articulo 212 de la Ley de Transporte terrestre lo siguiente: “El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños. La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho”. Igualmente se evidencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, que la competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito a razón de la cuantía quedo establecida de la siguiente manera: “… Los Juzgados de municipio,… conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)… y los Juzgados de Primera Instancia conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000U.T)…“.

De las normativas antes citadas, se evidencia que se le atribuyó a los Juzgados de Municipio la competencia para conocer de asuntos contenciosos en materia de Tránsito cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); siendo en consecuencia competentes los Tribunales de Municipio para conocer de estas acciones cuando hayan sido estimadas dentro de los limites de la cuantía que le fue atribuida; sin embargo, visto que se observa en autos que la presente demanda fue estimada en la cantidad de TRESCIENTOS CATORCE MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. 314.170,00), equivalentes para ese momento en la cantidad de cuatro mil ciento treinta y tres coma ochenta y una Unidad Tributaria (4.133,81 U .T.); lo cual excede del limite de la competencia por la cuantía establecida a este Juzgado de Municipio, por lo que este Juzgado de Municipio resulta incompetente a razón de la cuantía, para conocer, sustanciar y decidir la presente demanda contenciosa de transito, todo ello de conformidad con lo previsto en los Articulo 28, 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el Artículos 1 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009; toda vez que a criterio de esta juzgadora el Tribunal competente a razón de la cuantía y del territorio para conocer, sustanciar y decidir la presente demanda es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Sede El Tigre, a quien por distribución le corresponda conocer de la misma. Y así se declara.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara “INCOMPETENTE” a razón de la cuantía para el conocimiento de la presente demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES CAUSADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, presentada por el ciudadano JESUS RAMÓN SUBERO ADEYAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.450.797, en contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE FRANMI TOURS, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Octubre de 1999, asentada bajo el No. 52, Tomo A-30, Expediente 858-99, en su condición de propietaria del vehiculo causante de los daños; y del ciudadano ALBERT OSMAR FIGUERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.560.353, domiciliado en el Callejón Caracas, casa No. 79-24, de El Tigrito, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en su condición de conductor del vehiculo causante de los daños; y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI SEDE EL TIGRE, a quien por distribución le corresponda conocer de la misma. Y así se declara.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Asimismo una vez vencido el lapso previsto, désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al prenombrado Juzgado.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia 153° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,


EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA


ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA

En esta misma fecha se publico y agrego al expediente la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA
AMA/FGA.