REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-000964
MONTO: Bs. F 8.894,07

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por la ciudadana MARIANYELA JESUS MEDINA INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.316.521, debidamente asistida por el abogado FREDDY MILANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 132.520, por una parte y por la otra, la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, de fecha 13 de Junio del año 1.977, transformación en Banco Universal, según documento registrado en dicha Oficina de registro, en fecha 4 de Septiembre del año 1.997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se presentó junto a la participación por cambio de domicilio de la misma, por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, y Estado Miranda, en fecha 19 de Septiembre del año 1.997, quedando inscrito bajo el Nº 39, Tomo 152-A-Qto, y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionista de fecha 21 de Marzo del año 2002, cuya acta quedó registrada, en este último registro mencionado, en fecha 28 de Junio del año 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto, presentada por la abogado ANA KARINA MARCANO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.333, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diez (10) días del mes de Mayo del dos mil doce (2012).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Argelia Milagro Rodriguez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Argelia Milagro Rodriguez.