REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2011-001084
SENTENCIA
Vista la diligencia presentada en fecha 07 de Mayo del presente año 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuit o Judicial de Barcelona, por parte del Ciudadano WLADIMIR JESUS MOLINA SALAZAR, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.304.092, debidamente asistido por la abogado en ejercicio, ROSANA AVILA GARCIA, inscrita en el I. P. S. A, bajo el Nº 144.119, en donde DESISTE del procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales en contra de la empresa EXQUISITECES EL GOURMET SRL : Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia por aplicación analógica del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION respectiva para darle el carácter de autoridad pasada en Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Remítase el expediente al archivo judicial. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los once (11) días del mes de Mayo del dos mil doce (2012).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg.Argelis Milagro Rodriguez
La presente decisión se dictó y publicó en el día de hoy por razones de exceso de trabajo.Conste.
La Secretaria,
Abg. Argelia Milagro Rodríguez.
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