REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-000975
MONTO: Bs. F 366.073,65
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano CARLOS ALI CELTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.697.226, debidamente asistida por la abogado CELYS MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 135.143, por una parte y por la otra, la empresa CORPORACION DIGITEL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de Agosto del 1.997, bajo el No. 73, Tomo I43-A-Qto y cuya ultima modificación estatutaria consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 26 de Junio del 2006 e inscrita por ante el mencionado registro en fechas 30 de Junio del 2006, bajo el Nº 33, Tomo 1359-A-Qto, representada por el abogado FRANCISCO REY SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.462.406, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.544, en su carácter de apoderado judicial, según documento poder que riela a los autos; Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los once (11) días del mes de Mayo del dos mil doce (2012).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Argelis Milagro Rodriguez
La presente decisión se dictó y publicó el día de hoy en razón del exceso de trabajo. Conste.
La Secretaria,
Abg. Argelis Milagro Rodriguez
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