REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-000992
MONTO: Bs. F 11.000,00

SENTENCIA


Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano CARLOS EDUARDO FIGUERA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.673.739, debidamente asistida por la abogado YULISBETH JOSEFINA MARTINEZ GARRIDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 138.554, por una parte y por la otra, la empresa R&R PAISAJISMO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Agosto del año 2003, bajo el No. 10, Tomo A- 38, representada por la Ciudadana REINA COROMOTO RAMIREZ PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.022.122, en su carácter de DIRECTORA, debidamente asistida por el abogado CARLOS ALBERTO OCHOA GUAIQUIRIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.251; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los once (11) días del mes de Mayo del dos mil doce (2012).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Argelia Milagro Rodriguez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg.Argelis Milagro Rodriguez