REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2011-000974
SENTENCIA
PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA VILLA LEON, titular de la Cedula de Identidad Nro. 16.893.293.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: La abogada LOLYVETTE ROJAS P, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nº 103.703
PARTE DEMANDADA: INVERSORA BOSQUEMAR C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No se presentó
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, diecisiete (17) de Mayo del 2012, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se deja expresa constancia de que tanto las partes actoras como la parte demandada no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202°.
El Juez
Abg. Angel Parra Gutiérrez
La Secretaria
Abg. Argelis Milagro Rodríguez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 10:15 a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Argelis Milagro Rodríguez .
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