REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2011-001224
MONTO: Bs. F. 2.500,OO

PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO ECKAR, titular de la Cedula de Identidad Nº10.297.666.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: La abogado DAMARYS DE NOBREGA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 98.283.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA EL PATRIARCA R.L.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado ANA PATRICIA MAZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 96.425.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Hoy, dieciocho(18) de Mayo del 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a èste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.500,00)., los cuales son cancelados en este mismo acto, mediante cheque Nº 00024935 girado contra el Banco Provincial, de fecha 16 de Mayo del año 2012, a favor del trabajador. Es todo. De igual forma intervino el trabajador y su apoderada judicial y expusieron: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente.Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del dos mil doce (2012).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Argelia Milagro Rodriguez.


Los Presentes,