REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-001083
MONTO: Bs. F 5.389,43
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano HECTOR RAFAEL CAGUANA FLAMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.674.143, debidamente asistido por la abogado DORIS AMALOA MONTEVERDE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 98.220, por una parte y por la otra, la empresa COMERCIAL KURDAMOVIL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 62, Tomo A-06, de fecha 16 de Febrero del año 2.007, representada por el Ciudadano OVIDIO MIGUEL LOPEZ ROJAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.135.571, en su carácter de Presidente y debidamente asistido por la abogada MARIELA LOPEZ CANACHE, I.P.S.A, Nº 119.179; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del dos mil doce (2012).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Argelis Milagro Rodriguez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Argelis Milagro Rodriguez.
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