REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2011-001086
PARTE ACTORA: MIGUEL EDUARDO RODRIGUEZ LEDEZMA, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.255.528.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: La abogado MARYS ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 132.124.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR (PROFESA) C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados VICTOR GUEDES y RAFAEL NATERA, inscritos en el I.P.S.A. bajo el No. 63.651 y 55.192 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veinticinco(25) de Mayo del 2012, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a èste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 5.500,00), los cuales serán cancelados el día miércoles 30 de Mayo del presente año 2012 en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador a través de su apoderada judicial y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el ofrecido pago. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del dos mil doce (2012).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Argelia Milagro Rodriguez.
Los Presentes,
|