REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2012-000233
MONTO: Bs. 4.000,00

PARTE ACTORA: DANIEL RAFAEL MORENO HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.532.552.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: El abogado GILBERTO MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 162.604.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE EL MARGARITEÑO.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado MALU RIVILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 96.088.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


MEDIACION POSITIVA

Hoy, veinticinco(25) de Mayo del 2012, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le manifestaron al Tribunal su decisión de adelantar la prolongación pautada para el día miércoles 06 de Junio del presente año 2012 a las 9:30 de la mañana, con lo cual estuvo de acuerdo el Tribunal, dándole inicio al presente acto; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante pudiera haber mantenido con mi representada, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 4.000,00), los cuales son cancelados en éste acto a través de Cheque de Gerencia Nº 24513150 girado contra el Banco Banesco de fecha 25-05-2012 a favor del trabajador. Es todo. De igual forma intervino el trabajador y su abogado asistente, quienes expusieron: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del dos mil doce (2012).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Argelis Milagro Rodriguez.


Los Presentes,