REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-001131
MONTO: Bs. F 9.917,36
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por la ciudadana CINDY CAROLINA CEDEÑO DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.961.716, debidamente asistido por la abogado CELYS YENISETH MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 135.143, por una parte y por la otra, la empresa TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Octubre de 1.989, bajo el No. 31, Tomo A-38, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de Febrero de 1.999, bajo el Nº 22, Tomo 3-A, y modificados sus estatutos según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 14 de julio del 2001 e inscrita en este ultimo registro mercantil en fecha 04 de Agosto del 2001, bajo el Nº 23, Tomo A-3 representada por el abogado LUIS JOSE MONTES LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.549, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los treinta (30) días del mes de Mayo del dos mil doce (2012).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Argelis Milagro Rodríguez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Argelis Milagro Rodriguez.
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