, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2011-000626
SENTENCIA

PARTE ACTORA: ROFINI RANGOOLAN, JOSE GARCIA, LOLIMAR GARCIA, GENAEL VARGAS Y GERARDO HERNANDEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 8.282.827, 14.076.252, 13.167.097, 7.011.183 y 8.275.901 respectivamente.
APODERADO DE LAS PARTES ACTORAS: El abogado JOSE RAMON MARCANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 157.648.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE LABORATORIOS QUIMICOS C.A (VENLABCA).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No se presentó
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, cuatro (04) de Mayo del 2012, siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se deja expresa constancia de que tanto las partes actoras como la parte demandada no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202°.
El Juez
Abg. Angel Parra Gutiérrez
La Secretaria
Abg. Argelia Milagro Rodríguez.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 09:30 a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Argelia Milagro Rodríguez.