REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-000908
MONTO: Bs. F 100.985,67

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano JUAN LUIS VEGA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.833.210, debidamente asistido por la abogado ESTEPHANIE ZABALA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 144.043, por una parte y por la otra, la empresa EVI DE VENEZUELA, S.A constituida originariamente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 78, Tomo 231-A Pro, de fecha 26 de Agosto de 1.996, cambiando su domicilio posteriormente al Estado Anzoátegui, inscripción que consta por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Marzo de 1.998, bajo el Nº 17, Tomo A-17, representada por la abogado DIANA PATRICIA BERRIO MORELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.704, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del dos mil doce (2012).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Argelia Milagro Rodriguez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Argelia Milagro Rodriguez.