REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-000910
MONTO: Bs. F 100.985,67

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano ARMANDO ANTONIO SIRA MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.185.891, debidamente asistido por el abogado GIANFRANCO CULTRERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.237, por una parte y por la otra, la empresa NB INGENIERIA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 56, Tomo A, de fecha 31 de Enero del año 1.986, representada por el Ciudadano EDGAR RAFAEL NUÑEZ SIFONTES, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.394.926, en su condición de Director Gerente, debidamente asistido por el abogado CARLOS ALBERTO OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.251; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del dos mil doce (2012).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Argelia Milagro Rodriguez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Argelia Milagro Rodriguez.