REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2011-000966
PARTE ACTORA: JESUS CELESTINO MEJIAS GONTO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: El abogado OSCAR REINALDO ROJAS MEJIAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 47.943.
PARTES DEMANDADAS: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO Y CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado MARIA VICTORIA LA ROSA , inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 52.925.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, ocho (08) de Mayo del 2012, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se deja expresa constancia de que la parte actora no comparecieron a la realización de la misma. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia de la presencia de la parte demandada, a través de sus apoderadas judiciales, quienes solicitaron la devolución de sus pruebas, las cuales le fueron entregadas en este mismo acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202°.
El Juez
Abg. Angel Parra Gutiérrez
Las Presentes.
La Secretaria
Abg. Argelis Milagro Rodriguez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 09:45 a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Argelis Milagro Rodriguez.
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