REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-000937
MONTO: Bs. F 11.231,74
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por la ciudadana LUZ ANGELA MENDEZ GALBAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.738.573, debidamente asistido por la abogado GRISELDA REYES DIAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 109.113, por una parte y por la otra, la empresa CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTOGENO , C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de Marzo del año 2002 , bajo el No. 4, Tomo 647-A, representada por el abogado CARLOS EDUARDO GARRIDO PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.560, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los nueve (09) días del mes de Mayo del dos mil doce (2012).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Argelia Milagro Rodriguez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Argelia Milagro Rodríguez.
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