REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de mayo de dos mil doce
202º y 153º
Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)
ASUNTO: BP02-L-2012-000100
DEMANDANTE: La ciudadana NINOSMAR BARRIOS DE BORNEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.378.981.
ABOGADA DE LA ACTORA: La abogada ROSA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.877.
DEMANDADA: EDITORIAL RG DE ORIENTE, C.A. (NUEVA PRENSA DE ORIENTE)
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: La abogada ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.090.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, diecisiete (17) de mayo de 2012, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma l apoderada de la ciudadana NINOSMAR BARRIOS DE BORNEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.378.981, la abogada ROSA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.877, en su condición de parte actora y por la demandada EDITORIAL RG DE ORIENTE, C.A. (NUEVA PRENSA DE ORIENTE), la abogada ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.090. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: Nosotros, ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.706.670, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.090, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil sociedad mercantil EDITORIAL RG DE ORIENTE C.A. (NUEVA PRENSA DE ORIENTE), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de julio de 2004, anotada bajo el Nro. 45, Tomo A-39; identificada en autos (en lo sucesivo denominada “LA COMPAÑÍA”), según consta de documento poder cursante en autos, por una parte; y por la otra, la ciudadana NINOSMAR BARRIOS DE BORNEO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.378.981 en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LA DEMANDANTE”, representada en este acto por su apoderada judicial abogado ROSA MARTINEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.286.792 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 80.877, (en lo sucesivo denominada “LA DEMANDANTE”), hemos convenido acudir ante su competente autoridad a fin de celebrar, conforme lo establecido en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; como en efecto se celebra, una Transacción Laboral para dar por concluido el presente juicio, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: DECLARACIÓN DE LA DEMANDANTE:
LA DEMANDANTE con asistencia jurídica y técnica-contable, hace constar lo siguiente:
• Que fungió como trabajadora de la empresa EDITORIAL RG DE ORIENTE C.A. (NUEVA PRENSA DE ORIENTE), desde el 27 de abril de 2010 hasta el 15 de febrero de 2011. Que el cargo desempeñado por ésta fue el de Coordinadora de Recursos Humanos, cumpliendo una jornada de trabajo de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm.
• Que la relación que lo unió a LA COMPAÑÍA culminó por renuncia, siendo su último salario de TRES MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 3.000,00).
• Que la empresa EDITORIAL RG DE ORIENTE C.A. (NUEVA PRENSA DE ORIENTE), le adeuda la cantidad neta de OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 8.275,00) por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Con base en su tiempo total de servicios y a las asignaciones percibidas periódicamente durante la relación que la unió a EDITORIAL RG DE ORIENTE C.A. (NUEVA PRENSA DE ORIENTE), solicita el pago de los siguientes beneficios laborales: a) la prestación de antigüedad y sus intereses no pagados; b) bono alimentación no pagado, c) las vacaciones, d) bono vacacional y e) utilidades fraccionadas; conforme a la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de prestación de servicios por parte de la demandante.
SEGUNDA: DECLARACIÓN DE LA COMPAÑÍA:
LA COMPAÑÍA considera que son procedentes las pretensiones planteadas por LA DEMANDANTE en la cláusula anterior, reconociendo en este acto la deuda por el pago de prestaciones adeudadas a la actora, no obstante no está de acuerdo con el monto peticionado por la actora, alegando que le corresponde la cantidad neta de SIETE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 7.165,89).
TERCERA: DECLARACION CONJUNTA DE LAS PARTES: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo ya señalado por las partes, con el fin de transigir los antes identificados reclamos de LA DEMANDANTE, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en suscribir el presente acuerdo, con el único dar por terminado el presente litigio. De igual manera, LA DEMANDANTE, oídos y analizados los argumentos y alegaciones expuestos por LA COMPAÑÍA y con asesoramiento jurídico calificado, concluye y admite tener dudas razonables sobre la existencia, certeza y extensión de los conceptos reclamados, pues reconoce que las circunstancias bajo las cuales realizaba su labor crean incertidumbre en cuanto a los hechos alegados, así como el fundamento y procedencia de los conceptos y pretensiones reclamados por LA DEMANDANTE. Además, LA DEMANDANTE, también admite que de lograr la victoria en el presente juicio, obteniendo una sentencia que la declare como trabajador de LA COMPAÑÍA –lo que a su entender le generaría una presunción de verosimilitud del derecho alegado- implica que dicho dispositivo puede ser modificado por las instancias superiores en su perjuicio, además de estar sujeto a la continuación del litigio en las instancias superiores en grave perjuicio de sus intereses económicos actuales, por lo que ha decaído su interés jurídico en sostener y ventilar el presente juicio contra LA COMPAÑÍA, y por las mismas razones manifiesta su interés de transigir en el reclamo económico planteado en este documento. En igual orden, LA COMPAÑÍA expresa como razón única y principal para allanar su anterior posición procesal, análogas circunstancias a las esgrimidas por LA DEMANDANTE, además de que sólo accede a suscribir el presente acuerdo transaccional a los fines de dar por terminado el presente juicio. No obstante lo anterior, las partes animadas por la mejor buena fe, luego de discutidas y analizadas sus posiciones antagónicas y examinadas sus respectivas cuentas de prestaciones en los escenarios que cada uno de ellos sostienen individualmente, deciden que la mejor solución debe ser concertada, como en efecto se logra en el presente documento transaccional.
CUARTA: Determinación y Cuantificación de los conceptos que LA COMPAÑÍA reconoce a LA DEMANDANTE: Las partes de común acuerdo y como resultado de la revisión exhaustiva de los documentos pertinentes y apoyados cada uno en asesores técnicos contables que individualmente les han formulado recomendaciones y directrices en torno a la legalidad y suficiencia de sus respectivas cuentas, han llegado a la indubitable conclusión, que las prestaciones sociales de la actora a ser canceladas en este acto por LA COMPAÑÍA, será la cantidad de SIETE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 7.165,89), los cuales son pagados en este acto, mediante cheque Nro. 75603866, el cual recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción la apoderado judicial de LA DEMANDANTE, con facultad expresa para transigir y recibir cantidades de dinero, conforme consta en folios del presente expediente.
QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS:
LA DEMANDANTE declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA COMPAÑÍA por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso; prestación de antigüedad indicada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; intereses sobre las prestaciones sociales por los años de servicio; remuneraciones pendientes; salarios; bonos; incentivos; incrementos salariales contractuales o por méritos; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; beneficios de Contratos Colectivos,; así como diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo, y/o su incidencia en el cálculo de las vacaciones, utilidades, prestaciones sociales, y/o cualesquiera otros beneficios, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; gastos de transporte, comida y/u hospedaje; horas extraordinarias o de sobretiempo y bono nocturno, así como su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales y/o pagos por descansos compensatorios, así como su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones; pagos en especie y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; asistencia médica y demás beneficios de cualquier otra naturaleza, por accidentes y enfermedades comunes y/o de trabajo; trabajos y/o pagos en especie o en dinero por concepto de asistencia médica, medicinas, servicios médicos y/o de farmacia, y similares, incluyendo el pago de servicios médicos y/u operaciones; pago de reposos médicos; pagos de indemnizaciones por incapacidades parciales y permanentes y/o absolutas y permanentes causadas por accidentes comunes o de trabajo o enfermedades comunes y/o profesionales, incluyendo accidentes de tránsito como accidente de trabajo; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; y cualesquiera otros beneficios, conceptos, provechos o ventajas establecidas en cualquier en la Ley Orgánica del Trabajo y/o su Reglamento, así como su incidencia en el cálculo de cualesquiera beneficios laborales, y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la Ley de Política Habitacional, el Decreto Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, el Decreto Ley que regula el Sistema de Capacitación Profesional y Paro Forzoso, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código de Comercio, así como sus correspondientes Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA DEMANDANTE prestó por motivo de la relación que lo unió LA COMPAÑÍA. Ambas partes acuerdan que mediante la presente TRANSACCIÓN LABORAL, se cierra toda posibilidad de un conflicto o litigio de cualquier naturaleza o materia, por lo que se otorgan el más amplio finiquito, de manera que cualesquiera conceptos no mencionados expresamente en esta transacción quedarán comprendida en ella, y en las mutuas concesiones que las partes se han realizado, para así exonerase, perdonarse y/o condonarse mutuamente por toda responsabilidad proveniente de acciones o inacciones, cumplimientos o incumplimientos, contractuales o extracontractuales, materiales o inmateriales. Es entendido por ambas partes que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho laboral alguno a favor de LA DEMANDANTE por parte de LA COMPAÑÍA.
SEXTO: COSA JUZGADA:
LA DEMANDANTE declara y reconoce que, debidamente asesorada por su abogado apoderado, entiende y reconoce a cabalidad la extensión de sus derechos, así como el alcance y los efectos que tiene esta transacción laboral. En tal sentido, ambas partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada sin constreñimiento alguno por ante el funcionario competente del trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y solicitan expresa e irrevocablemente al Juez del Trabajo, le imparta la homologación correspondiente. Asimismo, las partes declaran que los honorarios de los abogados y demás asesores que pudieran haber contratado, así como sus gastos, correrán en cada caso por la exclusiva cuenta de la parte que respectivamente los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar a la otra parte por estos conceptos ni por algún otro.
SEPTIMO: CONFORMIDAD DE LA DEMANDANTE:
LA DEMANDANTE deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la cantidad que recibe en este acto. Así mismo, hace constar que se le pagó a su satisfacción la suma neta establecida en las Cláusulas contenidas en este escrito transaccional, por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos especificados y pretendidos en el reclamo contenido en su demanda. LA DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas y/o jurisdiccionales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA COMPAÑÍA, ha celebrado la presente transacción.
OCTAVO: COMPROMISO DE NO INICIAR CONFLICTOS: Ambas partes acuerdan que mediante la presente transacción se cierra toda posibilidad de un conflicto o litigio futuro de cualquier naturaleza o materia, por lo que se otorgan el más amplio finiquito, de manera que cualesquiera conceptos no mencionados expresamente en esta transacción; o cualquier error de cálculo o del método de cálculo empleado, susceptible de haber ocasionado una extralimitación bien por exceso o por disminución en la liquidación de prestaciones sociales, quedará comprendida en ella, y en las mutuas concesiones que las partes se han realizado, para así exonerase, perdonarse y/o condonarse mutuamente por toda responsabilidad proveniente de acciones o inacciones, cumplimientos o incumplimientos, contractuales o extracontractuales, materiales o inmateriales. No obstante, y para el supuesto negado de un eventual conflicto judicial, ambas partes acuerdan someterlo al arbitraje laboral previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Venezolana y conforme a las disposiciones sustantivas de las leyes del trabajo venezolanas.
NOVENO: COSA JUZGADA:
A los fines que la presente transacción surta los efectos de la Cosa Juzgada, las partes solicitan en forma conjunta al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada. Ambas partes solicitan se les expidan dos (2) ejemplares de copias certificadas de la presente transacción y del auto que imparta la homologación respectiva. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
Los presentes
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