REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de mayo de dos mil doce
202º y 153º
Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)
ASUNTO: BP02-L-2011-001177
DEMANDANTE: La ciudadana YANET JOSE RODRIGUEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.854.103.
ABOGADA DE LA ACTORA: La abogada CARMEN GISELA CAGUANA VILLARENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.984.
DEMANDADA: GRUPO TEMPFORCE DE VENEZUELA, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: El abogado FRANCISCO ESPOSITO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.136.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, dieciocho (18) de mayo de 2012, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana YANET JOSE RODRIGUEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.854.103 y su apoderada judicial, la abogada CARMEN GISELA CAGUANA VILLARENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.984, en su condición de parte actora y por la demandada GRUPO TEMPFORCE DE VENEZUELA, C.A., el abogado FRANCISCO ESPOSITO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.136. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado este procedimiento la demandada ofrece a la demandante la cantidad total de VEINTISIETE MIL CON 00/100 (Bs. 27.000,00); esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de diferencia de antigüedad del artículo 108, antigüedad adicional, vacaciones y bono vacacional pendientes y fraccionados, utilidades pendientes y fraccionadas, intereses sobre prestaciones, diferencia del 125 L.O.T.; todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, así como leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheques no endosable a nombre de la trabajadora, dentro de cinco días hábiles siguientes a la presente fecha; visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la actora acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a la demandante con la empresa, y que pudiera ser procedente, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
Los presentes
|