REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-000962
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 5.768,29
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Transacción Laboral, désele entrada, anótese en los libros respectivos llevados por este Tribunal; en consecuencia, vista la decisión emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en la cual declaro sin lugar la inhibición planteada por quien suscribe, y ordenó remitir el presente asunto a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que conozca el mismo; es por lo que de seguidas este tribunal pasa a pronunciarse sobre la solicitud de transacción, la cual fue suscrita por el ciudadano ERASMO ZULEY DIAZ LUNA, titular de la cédula de identidad No. 6.224.593; debidamente asistido por la abogada LISSETTE GOMEZ FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.537; por una parte y por la otra el abogado GUILLERMO PRINCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.609, en su condición de apoderado judicial de la empresa LA BAGUETTE, C.A., ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa, ordenándose el archivo judicial del mismo. Así se decide. Así mismo, se acuerda expedir las copias solicitadas en dicha transacción.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:56 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
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