REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de mayo de dos mil doce
202° y 153°

Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)

ASUNTO: BP02-L-2011-000686
DEMANDANTE: El ciudadano HERMES GREGORIO FIGUERA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.841.360.
ABOGADA APODERADA DEL ACTOR: La Procuradora De Trabajadores MARYORIS DE LIRA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.859.
DEMANDADA: “PROTECCIÓN Y VIGILANCIA, C.A. (PROVICA)”.
ABOGADA DE LA DEMANDADA: La abogada OLGA PEREZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.685.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintitrés (23) de mayo de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial del ciudadano HERMES GREGORIO FIGUERA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.841.360, la Procuradora De Trabajadores MARYORIS DE LIRA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.859, en su condición de parte actora y por la demandada “PROTECCIÓN Y VIGILANCIA, C.A. (PROVICA)”, la abogada OLGA PEREZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.685. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado este procedimiento la demandada ofrece al demandante la cantidad total de UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON 50/100 (Bs. 1.933,50), plenamente identificado en los autos; esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de diferencia de antigüedad del artículo 108, utilidades 2011, vacaciones y bono vacacional fraccionados; todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, así como leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheques no endosable a nombre del trabajador, del Banco Del Sur, No. 002129; visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, y siendo el monto demandado la representación de la parte actora acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Romina Vacca.



Los presentes