REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-001033
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 60.000,00
Vista la solicitud de homologación de transacciones, la cual fueron suscritas ante la Notaria Pública de Lechería del estado Anzoátegui en fechas 18 de abril de 2012, suscrita por los ciudadanos JESUS YRAZABAL HERNÁNDEZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 5.914.521, VASQUEZ BRAVO JESUS, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 11.440.563, EDLANINER JOSÉ GOITIA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 18.300.802, VAUDILIO SOTO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 8.348.038, LUIS PINTO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 15.873.734 y YANNELIS HERNÁNDEZ GAMBOA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 17.223.973; todos debidamente asistido por el abogado CASTOR SEGUNDO DIAZ TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.584; por una parte y por la otra los ciudadanos ROGER EDUARDO CASANOVA MUJICA y ASDRUBAL JOSÉ MARIN MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.578.186 y 12.074.249, respectivamente; Presidente y Vice- presidente, también respectivamente, representantes de la empresa CONSORCIO INGENIERIA & ENERGIA, también debidamente asistidos por la abogada ROSSANNE MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.158, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue las presentes transacciones, este tribunal visto que las mismas son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa, ordenándose el archivo judicial del mismo. Así se decide, se acuerda expedir las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:54 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
|