REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2011-000163
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ESCALONA CAMPOS, titular de la cédula de identidad No. 15.051.425.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DESCONOCIDO.

PARTE DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDOS.

ASUNTO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2011, el ciudadano JOSE GREGORIO ESCALONA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.15.051.425, interpuso demandad por SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, en contra de la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ, que por distribución correspondiera a este Tribunal, siendo que este Tribunal en fecha dos de marzo de 2011, libro despacho saneador de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal y como se evidencia de en el folio 4 del presente expediente, ahora bien este Tribunal se ve en la necesidad de verificar el contenido de los autos el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia y, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, a tales fines constata del contenido de las referidas actas se evidencia que desde el día fecha dos de marzo de 2011, cursante en el folio 4, fecha en la cual se libro el despacho saneador en la presente causa, sin que el actor realizara desde dicha oportunidad ningún acto de procedimiento, y teniendo por norte que son actos procesales aquellos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar y así lo hace en este acto la misma por haber transcurrido desde el día fecha dos de marzo de 2011, cursante en el folio 4, hasta la presente fecha ha transcurrido más, de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad







de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la causa incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO ESCALONA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.15.051.425, interpuso demandad por SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, en contra de la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Notifíquese a la parte demandante mediante único cartel el cual será publicado en la cartelera ubicada en la sede del Tribunal, en virtud de la ausencia de dirección vaga suministrada por el reclamante. Líbrese Cartel. Cúmplase.
La Juez,

Abg. María José Carrión G.

La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 09:53, a.m. Conste:

La Secretaria,


MJCG/FP.-