ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000934
PARTE ACTORA: LUIS FERRER
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FIDENCIA BALLESTEROS.
PARTE DEMANDADA: INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YENY CAROLINA VELASQUEZ MENDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 16 de Mayo de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado en ejercicio RICARDO BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.13.295.541, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.80.669, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS FERRER, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos de igual forma compareció la abogado en ejercicio YENY CAROLINA VELASQUEZ MENDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.260.426, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A., representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En esta acto la representación judicial de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el procedimiento, ofrece al reclamante por todos los conceptos peticionados en el libelo, la cantidad global de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.33.000,00), pagaderos mediante cheque en dos cuotas de la siguiente manera: una primera cuota por la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.16.500,00) pagaderos en fecha veinticinco (25) de mayo de 2012, mediante cheque a nombre del ex trabajador; una segunda y ultima cuota dividida en dos pagos de la siguiente manera: la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.9.900,00) por honorarios profesionales a nombre del apoderado actor y la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.6.600,00), mediante cheque a nombre del ex trabajador pagaderas en fecha siete (7) de junio de 2012, es todo, seguidamente y en este acto el apoderado actor conforme a las facultades conferidas, acepta en toda y una de sus partes los conceptos, montos y cuotas en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar por los conceptos derivados de la relación de trabajo que los unió, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se insta a las partes a cumplir de buena fe, los acuerdos pactados en la presente acta.
Se hace entrega en este acto a las partes, las pruebas promovidas, quienes reciben conforme.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.

Los Presentes