ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000207
PARTE ACTORA: YDALIA YSABEL PALMA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN MULLER Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES E INGENIERIA AMBAR C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ENEIGLYS MIJARES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy,2 de mayo de 2012, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen las abogados en ejercicio CARMEN C. MULLER CUMANA y MAYRA A. RENGEL CUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos.8.276.944 y 13.368.894, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 95.461 y 88.273, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana YDALIA YSABEL PALMA, representación que se evidencia de instrumento Poder el cual consigna en este acto, de igual forma compareció la abogado en ejercicio ENEIGLYS MARIA MIJARES CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.15.904.316, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.118.813., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES E INGENIERIA AMBAR C.A., representación que se evidencia de instrumento poder el cual consigna en este acto, dándose inicio a la audiencia y quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto la representación judicial de la parte demandada conforme a las facultades conferidas, a los fines de dar por terminado el procedimiento ofrece a la reclamante por todos los conceptos peticionados en el libelo, la cantidad global de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.40.800,00), pagaderos en dos cuotas de la siguiente manera: una primero cuota por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.10.000,00) en fecha cuatro (4) de mayo del presente año mediante cheque de gerencia a nombre de la ex trabajadora ante este Tribunal y, una segunda y ultima cuota por la cantidad TREINTA MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.30.800,00), pagaderos en fecha cuatro (4) de junio del presente año, mediante cheque de gerencia a nombre de la ex trabajadora, ante este Tribunal en el entendido que la ex trabajadora recibió anticipo de prestaciones sociales en su oportunidad correspondiente, es todo, seguidamente y en este acto la representación judicial del parte demandada conforme las facultades conferidas, acepta en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos ofertados en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar por los concepto derivados de la relación de trabajo que los unió. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se insta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos pactados en la presente acta.
Amabas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
El Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
Los Presentes
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