ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2011-001233
PARTE ACTORA: RICHARD ANTONIO GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO MARINA MAR I
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD ANTONIO GARCIA y CONDOMINIO MARINA MAR I
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy tres de mayo de dos mil doce, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que interpusiere el ciudadano RICHARD ANTONIO GARCIA HURTADO, en contra de la sociedad mercantil CONDOMINIO MARINA MAR I; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, aun cuando el ciudadano Alguacil procedió a realizar el llamado de Ley entre las partes, solo compareciendo la abogado en ejercicio ELIANA DELGADO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.15.677.803, inscrito en instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.111.671., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONDOMINIO MARINA MAR I, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202 °.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
La Compareciente,
Seguidamente y en este acto, siendo las 09:02, a.m., se publico la anterior Resolución. Conste:
La Secretaria,
MJCG/FB.-
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