REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2011-000976
Visto la diligencia que antecede, suscrita el abogado en ejercicio JESUS MARTINEZ DUARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.100.761, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARTIN RAFAEL MARTINEZ, JESUS BELISARIO Y DANIEL MONSANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos.8.243.608, 8.264.685 y 16.926.686, en su carácter de parte reclamante, mediante la cual desiste del presente procedimiento que interpusieren por cobro de diferencia de prestaciones sociales en contra de las sociedades mercantiles GBC INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A., y solidariamente en contra de la sociedad mercantil METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A., , y por cuanto el presente desistimiento no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden publico, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el desistimiento hecho por los reclamantes a través de su apoderado judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándose carácter de Cosa Juzgada . Así se decide.
Por lo que se da por terminado el presente procedimiento en cuanto a los ciudadanos MARTIN RAFAEL MARTINEZ, JESUS BELISARIO Y DANIEL MONSANTO, continuando la causa con le resto de los reclamantes. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Conste.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 10:23, a.m., se publico la anterior Resolución. Conste:


La Secretaria,


MJCG/FP.-