ACTA

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000944
PARTE ACTORA: RENALDO JOSE VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL POLANCO y otros.
PARTE DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GENOVEVA ANDUJAR y otros.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 8 de mayo de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado en ejercicio DANNY DEL ROSARIO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.24.708.662, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No.141.306, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RENALDO JOSE VARGAS MEJIAS, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, de igual forma compareció la abogado en ejercicio GENOVEVA ANDUJAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.11.416.807, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.116.103, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ S.A., representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto la representación judicial de la parte demandada, conforme a las facultades conferidas a los fines de dar por terminado el procedimiento ofrece al reclamante la cantidad global de DIECISEIS MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.16.000,00), los cuales serán cancelados dentro de los cinco días hábiles siguiente a la presente fecha, mediante cheque a nombre del ex trabajador en los términos y condiciones establecidos en el escrito transaccional que consignaran al efecto a la fecha del pago, seguidamente y en este acto la representación judicial de la parte actora, acepta en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos ofertados en los términos expuestos en el escrito transaccional anexo a la presente acta, es todo.
Seguidamente y en este acto el tribunal acuerda agregar el escrito transaccional al presente expediente, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se entrega en este acto las pruebas promovidas, quienes reciben conforme.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.


Los Presentes