REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2011-001101
Por recibida la presente causa por el sistema de la doble y por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que, el Juzgado sustanciador omitió librar la certificación de la notificación practicada a la sociedad mercantil BASURVEN GUANTA, C.A., por lo que en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso a las partes de conformidad con lo establecido en le articulo 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Reponer la causa al estado en que se ordene la certificación de la notificación de la demandada BASURVEN GUANTA, C.A., practicada en fecha ocho (8) de diciembre de 2011, cursante en le folio 139 del presente expediente, con el objeto de que tenga lugar la audiencia preliminar, previa notificación al Sindico Procurador, en el entendido que librada la notificación y la certificación respectiva, vencido el lapso, el presente expediente será incluido en el sistema de la doble vuelta.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCION. Conste.
Líbrese oficio. Cumplase.
La Juez,

Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 10:28, a.m. se publico la anterior resolución. Conste:

La Secretaria,

MJCG/FP.-