REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2010-000416
Visto la diligencia que antecede, suscrita el ciudadano ALFREDO BETANCOURD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.224.452., debidamente asistido por el abogado en ejercicio FREDDY MILANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.132.520, en su carácter de parte reclamante, mediante la cual desiste del presente procedimiento que interpusieren por enfermedad profesional, en contra de las sociedades mercantiles GBC INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A., y solidariamente en contra de la sociedad mercantil CONTRACTORS 2000, C.A., y, por cuanto el presente desistimiento no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden publico, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el desistimiento hecho por los reclamantes a través de su apoderado judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándose carácter de Cosa Juzgada . Así se decide.
Por lo que se da por terminado el presente procedimiento. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Conste.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 02:25, p.m., se publico la anterior Resolución. Conste:
La Secretaria,
MJCG/FP.-
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