REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-001017
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 8 de mayo del presente año, celebrada de forma extra litem entre la empresa SUB STARS, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de noviembre de 2001, bajo el No. 8, Tomo A-83, modificado sus estatutos sociales mediante Acta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 9 de agosto de 2010, inscrita por ante el mismo registro, el 29 de noviembre de 2010, bajo el No. 19, Tomo 63-A, representada por el abogado NELSON VILLARROEL GALINDO, titular de la cédula de identidad No. 11.902.167 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.315, en su carácter de apoderado judicial de la referida empresa, tal y como se evidencia de instrumento poder consignado a tal efecto, por una parte y por la otra, la ciudadana YANETZI JOSE PIÑANGO LIENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.067.939, asistida por el abogado JIMMY ZAMORA MATA, titular de la cédula de identidad No. 14.029.101 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.100; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que la ex trabajadora esta asistida de abogado, así como la representación de la empresa se encuentra facultada para transigir, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 33.000,00. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma el Tribunal se abstiene de dar por terminada la presente solicitud hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria Acc,
Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria Acc,
Abg. Romina Vacca.
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