REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-000955
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 30 de abril del presente año, celebrada de forma extra litem entre la empresa HOTEL PUNTA PALMA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de febrero de 1990, bajo el No. 4, Tomo 38-A, representada por el abogado LUIS JOSE VILLARROEL, titular de la cédula de identidad No. 3.027.338 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.175, en su carácter de apoderado judicial de la referida empresa, tal y como se evidencia de instrumento poder consignado en fecha 10 de mayo de 2012, por una parte y por la otra, el ciudadano NEPTALI ADONIS CEDEÑO CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.420.932, asistido por el abogado FRANCISCO JAVIER GONZALEZ BELLO, titular de la cédula de identidad No. 16.489.985 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.010; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que el ex trabajador se encuentra asistido de abogado, así como la representación de la empresa esta debidamente facultada para transigir, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 64.859,02. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma no habiendo actuaciones pendientes por realizar, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
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