REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-001038
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 11 de mayo del presente año, celebrada de forma extra litem entre la empresa DISTRIBUIDORA FOTOGRAFICA ARGENTINA VENEZOLANA S.A. (DIFARVENSA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 3 de febrero de 1997, bajo el No. 6, Tomo A-8, representada por el ciudadano PABLO ALEJANDRO BORRELLI LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.721.586, actuando en su carácter de Presidente de la misma, tal y como se desprende de Acta Estatutaria consignada a tal efecto, debidamente asistido por el abogado ANIBAL BRITO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.301.314 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.038, por una parte y por la otra, el ciudadano VICTOR FRANCISCO MAZA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.952.983, asistido por la abogado RAQUEL SILVA DE CAMEJO, titular de la cédula de identidad No. 4.216.755 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.558; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que el extra trabajador se encuentra debidamente asistido de abogado, así como la representación de la empresa esta facultada, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 36.194,83. Asimismo no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria

Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.