REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2012-000272
DEMANDANTE: YOLIMAR PEREZ BARRETO
DEMANDADO: COMPLEJO EDUCATIVO PRIVADO SAN CELESTINO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, diecisiete (17) de mayo de 2012, siendo las 10:00a.m, día y hora fijada, a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presente causa según distribución por doble vuelta; en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare la ciudadana YOLIMAR PEREZ BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.077.973, contra la empresa COMPLEJO EDUCATIVO PRIVADO SAN CELESTINO, previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal se deja constancia de la no comparecencia de las partes a la instalación de la audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderados judiciales algunos, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado. En Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil doce (2012).
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
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