REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de mayo de dos mil doce (2012)
201º y 152º

EXPEDIENTE: BP02-L-2011-001173
DEMANDANTE: JEOCELIN JOSEFINA BELISARIO
DEMANDADA: ANTONIO BASTARDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana JEOCELIN JOSEFINA BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.291.656, contra la empresa ANTONIO BASTARDO. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido la ciudadana JEOCELIN JOSEFINA BELISARIO, anteriormente identificada, asistida por la Procuradora de Trabajadores, abogado KARELYS SIFONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 113.672. Asimismo comparece el ciudadano ANTONIO MANUEL BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.028.259, asistido por el abogado RAMON BONYORNI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.780. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional en los siguientes términos:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio propongo pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de veintidós mil bolívares con cero céntimos (Bs. 22.000,00), para ser cancelada de la siguiente manera: 1) la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) el día de hoy mediante cheque signado con el No. 32-54166242, girado contra la cuenta No. 0115-0075-79-1000283857, del Banco Exterior, a favor de la ciudadana JEOCELIN BELISARIO; 2) la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00) para ser cancelada el día 18 de junio de 2012; y 3) el saldo restante, vale decir la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00) para ser cancelada el día 18 de julio de 2012. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de prestaciones sociales y diferencias generadas con ocasión a la relación laboral, que existió con mi persona, conceptos éstos demandados en la presente causa y cualquiera otro derivado de la misma, que incluye salarios caídos e indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por el demandado en los términos expuestos, por lo que en tal sentido nada más tengo que reclamar por conceptos de diferencias de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con el ciudadano ANTONIO BASTARDO, pues con dicho pago quedan satisfechas mis pretensiones. Asimismo solicito que en caso de incumplimiento por parte de la demandada, se proceda en ejecución.
En este estado el Tribunal, visto que ambas partes se encuentran debidamente asistidos de abogados, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo se deja constancia que se entrega en este acto las pruebas promovidas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar. De igual forma el Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga
Actor y su abogado asistente


Demandado y su abogado asistente
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.