REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de mayo de dos mil doce (2012)
201º y 152º
EXPEDIENTE: BP02-L-2011-001184
DEMANDANTE: JEAN CARLOS RAMOS SOLORZANO, RAMON ANTONIO CEDEÑO VELASQUEZ, JESUS SALVADOR GUACHEQUE, MANUEL JOSE PEREZ, NESTOR JAVIER LANOY LOPEZ, PEDRO ENRRIQUE RAMOS y RAMON CELESTINO MARCANO HURTADO
DEMANDADA: MMC AUTOMOTRZ S.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, dos (02) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano JEAN CARLOS RAMOS SOLORZANO, RAMON ANTONIO CEDEÑO VELASQUEZ, JESUS SALVADOR GUACHEQUE, MANUEL JOSE PEREZ, NESTOR JAVIER LANOY LOPEZ, PEDRO ENRRIQUE RAMOS y RAMON CELESTINO MARCANO HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.913.212, 11.421.317, 8.223.759, 8.264.388, 13.913.820, 14.827.235 y 8.289.790, respectivamente contra la empresa MMC AUTOMOTRIZ S.A. En tal sentido se deja constancia de la presencia de los ciudadanos MANUEL JOSE PEREZ PEREZ y RAMON CELESTINO MARCANO HURTADO, anteriormente identificados y la abogado DANNY DEL ROSARIO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 141.306, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo comparece la abogado GENOVEVA ANDUJAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el 116.103, en su carácter de apoderada judicial de la demandada MMC AUTOMOTRIZ S.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional en relación a los ciudadanos MANUEL JOSE PEREZ PEREZ y RAMON CELESTINO MARCANO HURTADO, siendo consignado escrito transaccional en este acto con respecto al primero de los nombrados, el cual se acuerda agregar a las actas procesales y en cuanto al segundo señalado, tal acuerdo se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio con relación al ciudadano RAMON CELESTINO MARCANO HURTADO, propongo en nombre de mi representada, pagar al mencionado accionante, la cantidad única y definitiva de doce mil bolívares con cero céntimos (Bs. 12.000,00), para ser cancelada en una sola parte mediante cheque a favor del referido ciudadano, dentro de los cinco días hábiles de despacho siguiente a la presente fecha. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de prestaciones sociales y diferencias generadas con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa y cualquiera otro derivado de la misma, lo cual incluye la diferencia salarial del preaviso establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, incidencia de los días sábados, la antigüedad adicional, intereses de mora y eventual diferencia legal o contractual.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la apoderada judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido nada más tengo que reclamarle a dicha empresa por conceptos de diferencias de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la empresa demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas mis. Asimismo solicitamos que en caso de incumplimiento por parte de la demandada, se proceda en ejecución.
En este estado el Tribunal, visto que los demandantes se encuentran debidamente asistido de abogado de su confianza así como la apoderada se encuentran facultada para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, sólo en lo que respecta a los ciudadanos MANUEL JOSE PEREZ PEREZ y RAMON CELESTINO MARCANO HURTADO, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo se deja constancia que en lo que respecta al codemandante JEAN CARLOS RAMOS SOLORZANO, la ciudadana jueza procedió a prolongar la audiencia preliminar para el día 4 de junio de 2012 a las 09:30 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, advirtiéndosele a las partes que deben comparecer en forma obligatoria a dicho acto, caso contrario, la incomparecencia acarreará las consecuencias jurídicas a que haya lugar. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
Actores y su apoderada judicial
Apoderada Judicial de la demandada
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
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