REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000016
DEMANDANTE: NOSKA GUANCHEZ MORALEZ
DEMANDADA: AMIGO´S CAR RENTAL, C.A., ENVERSORA ISLAMAR C.A. e ISLAMAR RENTA CAR C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, dos (02) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana NOSKA GUANCHEZ MORALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.671.295, contra las empresas AMIGO´S CAR RENTAL, C.A., ENVERSORA ISLAMAR C.A. e ISLAMAR RENTA CAR C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el ciudadano JESUS VICENTE GARCIA OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.196.219, quien aduce ser de profesión abogado, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada ISLAMAR RENTA CAR C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder el cual presenta en este acto para que previa certificación con el original sea certificado por secretaria, debidamente asistido por la abogado MARIANA SOARES PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 167.622. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga.
Apoderado Judicial de la demandada
y su abogado asistente
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
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