REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000173
DEMANDANTE: SANTO RAFAEL LORENZANO
DEMANDADA: VIGILANCIA Y PROTECCIÓN INTEGRAL CALUR C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano SANTO RAFAEL LORENZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.009.314, contra la empresa VIGILANCIA Y PROTECCIÓN INTEGRAL CALUR C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el ciudadano SANTO RAFAEL LORENZANO, y su apoderada judicial abogado KARELYS SIFONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 113.672. Asimismo comparece el abogado CARLOS ALBERTO OCHOA GUAIQUIRIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 138.251, en su carácter de apoderado judicial de la demandada VIGILANCIA Y PROTECCIÓN INTEGRAL CALUR C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional en los siguientes términos:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio propongo en nombre de mi representada pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de veintiocho mil bolívares exactos (Bs. 28.000,00), para ser cancelada en este acto mediante cheque de gerencia signado con el No. 00022373, girado contra la cuenta No. 0134-0062-83-2120210001, del Banco Banesco, a favor del ciudadano SANTO RAFAEL LORENZANO. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de prestaciones sociales y diferencias generadas con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa y cualquiera otro derivado de la misma, que incluye salarios caídos e indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por el demandado en los términos expuestos, por lo que en tal sentido nada más tengo que reclamar por conceptos de diferencias de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas mis pretensiones. Asimismo solicito se me haga entrega del cheque anteriormente identificado.
En este estado el Tribunal, visto que la parte actora se encuentra asistida de abogado y el apoderado judicial de la demandada esta plenamente facultado para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo se deja constancia que se entrega en este acto las pruebas promovidas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, así como del cheque identificado anteriormente a la parte actora. De igual forma no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
Actor y su apoderada Judicial
Apoderado Judicial de la demandada
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
|