REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-000946
Visto el escrito contentivo de la transacción extra litem suscrita en fecha 27 de abril del presente año, celebrada entre la empresa MMC AUTOMOTRIZ C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 07 de marzo de 1990, bajo el No. 19, Tomo 59-A Pro, con posterior modificación donde se cambio su denominación social mediante Acta de Asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de julio de 1994, bajo el No. 46, Tomo A-41, representada por el abogado ERNESTO CARINO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.344.272 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.413, por una parte y por la otra, el ciudadano JUAN ERNESTO VAAMONDE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.292.308, asistido por la abogado CARMEN CAGUANA, titular de la cédula de identidad No. 4.008.015 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.984, la cual presentan a los fines de su homologación. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que el ex trabajador se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, así como la representación de la empresa se encuentra facultada para transigir, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 35.000,00. Asimismo no habiendo actuaciones pendientes por realizar, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria

Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.