REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000181
DEMANDANTE: LUIS EDUARDO CAMACHO PORTILLO
DEMANDADA: CONSORCIO GASODUCTO DE ORIENTE (GASOR)
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano LUIS EDUARDO CAMACHO PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.527.405, contra la empresa CONSORCIO GASODUCTO DE ORIENTE (GASOR). Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido la abogado MARIA JOSE BALOR MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 119.178, en su carácter de apoderada judicial de la demandada CONSORCIO GASODUCTO DE ORIENTE (GASOR), tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante a los autos. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga.
Apoderada de la demandada
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
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