REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

EXPEDIENTE: BP02-L-2011-001184
DEMANDANTE: JEAN CARLOS RAMOS SOLORZANO
DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ S.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, cuatro (04) de junio de dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano JEAN CARLOS RAMOS SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.913.212, contra la empresa MMC AUTOMOTRIZ S.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido la abogado GENOVEVA ANDUJAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.103, en su carácter de apoderada judicial de la demandada MMC AUTOMOTRIZ S.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante a los autos. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano JEAN CARLOS RAMOS SOLORZANO, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado.
La Jueza Provisoria,

Abg. María Carmona Ainaga.
Apoderada de la demandada

La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez