REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, siete (7) de mayo de dos mil doce (2012)
201º y 153º


EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000632
DEMANDANTE: JUAN DE LAS MERCEDES BETANCOURT BLANCO
DEMANDADA: QUIMICA ORIENTAL C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siete (7) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano JUAN DE LAS MERCEDES BETANCOURT BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.208.671 contra la empresa QUIMICA ORIENTAL C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el abogado CARLOS CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.883, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo comparece la abogado CAROLINA RODRIGUEZ LISBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.067, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada QUIMICA ORIENTAL C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, el cual presenta para que previa confrontación con el original sea certificado por secretaria. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de diez mil bolívares con cero céntimos (Bs. 10.000,00), para ser cancelada en este acto mediante cheque signado con el No. 15710281, girado contra la cuenta del Banco Plaza No. 0138-0013-83-0130001643, a favor del ciudadano JUAN BETANCOURT. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de prestaciones sociales y diferencias generados con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa, y cualquiera otro derivado de la misma.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la apoderada judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido mi mandante no tiene nada mas tiene que reclamarle a dicha empresa por conceptos de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la empresa demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas sus pretensiones. En tal sentido solicito se me haga entrega del cheque anteriormente identificado.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia y se ordene el archivo judicial del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados se encuentran plenamente facultados, conforme se evidencia de sendos poderes cursante a los autos, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda entregar al apoderado actor el cheque anteriormente identificado, así como la devolución en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo el Tribunal no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga
Apoderado Judicial de la parte actora


Apoderada de la demandada
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.