REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2011-000806
DEMANDANTE: MARYS DEYSI SANCHEZ FERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 18.788.193
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIA MUÑOZ, GRISELDA REYES DIAS Y OSCAR RODRIGUEZ inscritos en el Inpreabogado bajo el numero 87.452, 109.113 y 55.051 respectivamente.
DEMANDADA: TASCA RESTAURANT EL PASEO COLON C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12-02-2008, quedando anotado bajo el número 18, tomo A-10.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de mayo del dos mil doce (2012), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 A.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por la ciudadana MARYS DEYSI SANCHEZ FERNANDEZ contra la TASCA RESTAURANT EL PASEO COLON C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. ZAIDA LOPEZ y el Alguacil JOSE GUARAPANA, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderados judiciales. Verificada la incomparecencia de ambas partes, este tribunal de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO, absteniéndose de ordenar el archivo del expediente hasta que trascurra el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy. No hay condenatoria en costas conforme lo prevé el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV, serial Nº DCR-H96-702696, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.295.320. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:50 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
LA SECRETARIA,
ZAIDA LOPEZ
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