REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-O-2011-000039

Se inicia el presente procedimiento por acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada LOLYVETTE ROJAS P., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.703, procuradora de trabajadores, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ VIVENTE MENESES MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número 4.829.299, que en fecha 07 de abril del 2009 fue admitido un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos contra la empresa COSTA CONSULTORES 2030, C.A., el cual es declarado con lugar por la Inspectoría del Trabajo de Barcelona; que habiendo quedado firme la decisión y en virtud de la negativa de la empresa en cumplir con la providencia, solicité la apertura del procedimiento de multa, agotándose de esta manera la vía administrativa, solicita mediante esta acción el amparo de sus derechos y garantías constitucionales, la empresa le restablezca en definitiva la situación jurídica infringida, en conformidad con los artículos 27, 87 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 2 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha 5 de mayo del 2009 es recibida la causa por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y en fecha 10 de mayo del mismo año admite la acción, librando las notificaciones correspondientes en fecha 11 de mayo. En fecha 28 de octubre del 2011 es recibido el expediente en este tribunal, por la distribución que realizare la Coordinación Laboral de este estado, avocándose al conocimiento del mismo.

Pues bien, a los fines de la prosecución del presente recurso, constata este tribunal que desde el dia 19-10-2011, no se evidencia actuación alguna del querellante, así las cosas, atendiendo al criterio establecido en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de junio del 2001 y de carácter vinculante, se extrae lo siguiente:

“ la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.


Y por cuanto se observa que entre las mencionadas actuaciones realizadas por la recurrente, ha transcurrido el lapso de seis meses establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sin interrupción alguna, siendo evidente que la parte agraviada ha mostrado un desinterés total en la obtención de la tutela constitucional en el cumplimiento de la providencia administrativa dictada a su favor, lo cual se traduce en un decaimiento de su acción; pues no se advirtió impulso procesal alguno en dicho lapso, por lo que al no estar involucrados el orden público ni las buenas costumbres, forzoso es declararlo en el presente asunto en los términos antes indicados, y así se decide.-

En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en el procedimiento de Amparo Constitucional instaurado por el ciudadano JOSÉ VICENTE MENESES MARTÍNEZ contra la empresa COSTA CONSULTORES 2030, C.A.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los dos (2) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202° de Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Zaida López
Nota: Publicada en su fecha a las tres de la tarde (03:00 p.m)
La Secretaria,
Abg. Zaida López