REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2008-000396
DEMANDANTE: OMILIO HUMBERTO JOA MADRID, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero10.557.486.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAVID ATIAS FERNANDEZ Y MAYRA MARTINEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 29.397 y 80.535.
DEMANDADA: ARMOR GROUP inscrita en el Registro Mercantil del distrito Capital en fecha 27-04-2004, bajo el numero 10, tomo 59-A. OPERADORA CERRO NEGRO inscrita en el registro mercantil Quinto del Distrito Federal y Estado Miranda el 27-10-1997, bajo el numero 25, tomo 161-A-Qto. Y, PETROMONAGAS inscrita en el registro Mercantil segundo del distrito Capital y Estado Miranda el 21-02-2008, bajo el numero 53, tomo 25-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: De la primera de la nombrada MARIBEL CASTILLO, MARINA CASTILLO, RICARDO MARCANO Y JIMMY ZAMORA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 29-956, 46.093, 50.252 y 91.100. De la segunda el profesional del derecho JOSE GREGORIO VELIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 139.002. Y la ultima de las nombradas su apoderado judicial SANDOVAL TERESA, BARRIO CARLOS, BETANCOURT ADELICIA, CARVAJAL CAROLINA, CORDERO YULIVETH, ESPINOZA DOUGLAS, FIGUERA HECTOR, LEON EUDELIS, MICHEL SUNILZA, RODRIGUEZ PATRICIA, PALENCIA JOSE Y VASQUEZ JOSE RAFAEL, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.564, 70.338, 69.276, 94.757, 95.436, 94.672, 2843, 63.326, 87.633, 85.127, 25.979 y 34.328.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de mayo del dos mil doce (2012), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 A.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano OMILIO HUMBERTO JOA MADRID en contra de las empresas ARMOR GROUP, OPERADORA CERRO NEGRO y PETROMONAGAS, plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. ZAIDA LOPEZ y el Alguacil JAVIER AGUACHE, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la presencia de las codemandadas ARMOR GROUP y OPERADORA CERRO NEGRO, así como la incomparecencia de la empresa PETROMONAGAS ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno siendo representada la primera de la nombrada por su apoderado judicial MARIBEL CASTILLO y la segunda JOSE GREGORIO VELIZ plenamente identificados. Verificada la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República de Venezuela declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCION quedando a salvo el derecho del actor a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual JESUS GUEVARA, titular de la cedula de identidad numero 11.904.682, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 715857. Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión al Procurador General de la Republica conforme lo dispone el articulo 97 de su Ley en el entendido que una vez que conste a los autos la respectiva notificación por parte de la secretaria del tribunal se procederá a computar el lapos de suspensión de los treinta días previsto en dicho articulo y vencido este se computara el lapso para que las partes incoaren los recursos que contra la misma creyeren pertinentes. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:50 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS.,
LA SECRETARIA,
ZAIDA LOPEZ.
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