REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-O-2012-000024
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: HERNAN JOSE ORTEGA QUINTANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero V-14.432.358.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: DIGNELLY AGUIRRE MOTA, MIGDALIA VALERO EPREZ, DANIELA IBRAHIM RONDON Y MARYCELIS CARDOZO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 141.212, 139.181. 141.331 y 141.399 respectivamente.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: MMC AUTOMOTRIZ S.A., persona jurídica debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07-03-1990, anotada bajo el numero 19, tomo 59-A Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: RAFAEL FUGUET ALBA, DENNYS CUECHE, ALI GALLEGOS Y ERNESTO CARINI, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.129, 128.949, 19.682 y 41.413 respectivamente
ASUNTO: AMPARO CONSTITUCIONAL CON MOTIVO A EJECUCION DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NUMERO 367-11 EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, GUANTA Y URBANEJA DEL ESTADO ANZOATEGUI.

En fecha 12 de marzo del 2012, las profesionales del derecho DIGNELLY AGUIRRE MOTA, MIGDALIA VALERO PEREZ, DANIELA IBRAHIM RONDON Y MARYCELIS CARDOZO, en su condición de apoderado judicial del ciudadano HERNAN JOSE ORTEGA QUINTANA presenta por ante la URDD, acción de Amparo Constitucional en contra de la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ C.A, mediante la cual pretende que se de cumplimiento a la Providencia Administrativa dictada a su favor por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, número 367-11, de fecha 18 de octubre del 2011 en la que se ordeno su reenganche y el pago de salarios caídos, siendo recibida la misma en fecha 14-03-2012 por este Juzgado.

En fecha 19-03-2012, el tribunal dicto auto mediante el cual ordeno la subsanación de la presente acción conforme lo prevé el articulo 19 de la Ley orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, procediendo en fecha 16-04-2012 la parte agraviada a dar cumplimiento con lo ordenado por el tribunal.

En fecha 18-04-2012 procedió admitir la acción, ordenando la consiguiente notificación de la empresa presuntamente agraviante, de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui como emisor de la providencia administrativa cuya ejecución se reclama, como del Ministerio Público.

Una vez a derecho las partes, se procedió a fijar oportunidad para la Audiencia Pública Constitucional, la cual se llevó a cabo el día 22 de mayo del 2012, compareciendo tanto la parte accionante, la parte presuntamente agraviante como la representación del Ministerio Público. Oídos como fue el presunto agraviado quien procedió a ratificar su solicitud de amparo constitucional, mientras que la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ C.A., adujo que su representada no puede ser obligada a dar cumplimiento a la providencia administrativa cuya ejecución se pretende por cuanto fueron suspendidos los efectos de la misma. Mientras que, el representante de la Vindicta Pública, señala le sea otorgado el lapso de cuarenta y ocho y horas a los fines de presentar su opinión en el presente asunto.

De seguidas se procedió admitir y evacuar las pruebas aportadas tanto por la parte agraviada como por la agraviante, y vencido como se encontró el lapso acordado para que la Fiscal del Ministerio Publico presentare su opinión el tribunal fijo oportunidad para dictar el correspondiente fallo.

Ahora bien, establecido lo anterior y siendo que el ciudadano HERNAN JOSE ORTEGA QUINTANA, presunto agraviado, fundamenta su pretensión de tutela constitucional, alegando:
- Que con ocasión a un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos que intentara, la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, dictó la Providencia Administrativa número 367-11, en la cual se ordenó a la empresa MMC AUTOMOTRIZ C.A., a su reenganche y correspondiente pago de salarios caídos.

- Que en fecha 24-11-2011, la Inspectoría del Trabajo de Barcelona, se trasladó junto con el trabajador a las instalaciones de la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ C.A., para cumplir con lo ordenado y que ésta empresa no acató la providencia administrativa, por lo que se solicitó la apertura del procedimiento sancionatorio, agotando la vía administrativa.

- Que en razón de la negativa de la empresa accionada en acatar la decisión administrativa del órgano con competencia laboral, solicita por la vía de Amparo Constitucional, la reincorporación a sus labores habituales y el cumplimiento de los salarios caídos, conforme lo disponen los artículos 87, 89, 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Respecto a los elementos de prueba incorporados a las actas procesales por la parte actora y que fueran oportunamente admitidos durante el desarrollo de la Audiencia Constitucional, se observa:

Copia certificada de expediente administrativo identificado 003-2011-01-00621 contentiva de procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano HERNAN JOSE ORTEGA QUINTANA en contra de la empresa MMC AUTOMOTRIZ S.A., con eficacia probatoria al tratarse de un documento público administrativo, al cual el tribunal le da pleno valor probatorio en cuanto al hecho que la parte actora agotó la vía ordinaria ante lo que califica un despido injustificado mediante la tramitación de un procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo, obteniendo una decisión a su favor en fecha 18-10-2011; b) que la mencionada empresa no acató voluntariamente la orden emanada de ese órgano administrativo del trabajo; c) que ante el desacato, se solicitó el inicio de un procedimiento sancionatorio de multa; y d) que en fecha 01-02-2012 se le impuso multa a la empresa MMC AUTOMOTRIZ S.A. por la cantidad de Bs.3483,44.

Por su parte la empresa MMC AUTOMOTRIZ S.A., procedió a promover unas copias que califico de certificadas del expediente numero BP02-N-2012-000192, contentivo del procedimiento de nulidad incoado en contra de la providencia administrativa que se pretende ejecutar, así como copia del cuaderno de medidas BH08-X-2012-000027, en el cual se evidencia la suspensión de la ejecución de la providencia administrativa dictada a favor del ciudadano HERNAN JOSE ORTEGA QUINTANA, otorgándosele valor probatorio a las mismas, por no haber sido impugnadas por la parte agraviante, las referidas copias no son certificadas a pesar de estar selladas por el tribunal por cuanto no se evidencia que las mismas se acordaran conforme a las normativas legales, es decir, no existe copia de la diligencia que las solicita, ni del auto que las acuerda y menos aun la certificación por parte de la secretaria del tribunal, razón por la cual el tribunal valora las mismas como copias simples.

Por su parte la representante de la vindicta publica, procedió a promover una inspección judicial en el Sistema Iuris 2000 con el objeto que sea verificado el decreto de la medida de suspensión de los efectos de la providencia administrativa, la cual fue admitida por el tribunal y evacuada en la misma fecha de celebración de la audiencia oral y pública, pudiéndose constar el decreto de medida de suspensión de efectos de los actos de fecha 10-05-2012.

En fecha 24-05-2012 procedió la Fiscal del Ministerio público dentro del lapso otorgado por tribunal a consignar su opinión, considerando luego del análisis efectuado que la presente acción de amparo debe ser declarada sin lugar.

Analizadas las pruebas aportadas por la parte agraviada en la presente causa, se evidencia que la interposición de una acción de amparo constitucional por parte del ciudadano HERNAN JOSE ORTEGA en contra de la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ S.A., a los fines de la ejecución (cumplimiento del patrono) de la providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui en fecha 18-10-2011, alegando la violación de los derechos constitucionales al trabajo y a la estabilidad laboral.

Así las cosas, y atendiendo a las condiciones que jurisprudencialmente se han establecido para la procedencia de la pretensión de amparo a los fines de la ejecución de una providencia administrativa de naturaleza laboral, se evidencia que:
1.- Nos encontramos ante la negativa del patrono empresa MMC AUTOMOTRIZ S.A., de cumplir con la Providencia Administrativa, dictada por la Inspectoría del Trabajo, siendo hecho constitutivo de tal contumacia la multa impuesta por la Inspectoría del Trabajo en fecha 01-02-2012.

2.- No se evidencia que haya existido violación a derecho constitucional alguno por parte de la autoridad administrativa laboral; sin perjuicio, de que pudieran existir vicios de ilegalidad en el acto, que no le corresponde conocer al juez en sede constitucional, pues conforme a jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, en Sala Constitucional, de existir algún tipo de vicio de orden procesal que ataña la legalidad de los procedimientos y dictámenes por vía administrativa, su impugnación o ataque debe hacerse a través de los mecanismos procesales que la jurisdicción contencioso administrativa establece (recurso de nulidad), pero de ninguna manera pueden oponerse como defensas o excepciones, en un procedimiento de amparo constitucional.

3.-Que las actuaciones de desacato por parte de accionada MMC AUTOMOTRIZ S.A. a dar cumplimiento a la Providencia Administrativa que nos ocupa, violan flagrantemente los derechos constitucionales al trabajo y a la estabilidad laboral del solicitante de amparo.

Pero no se cumple con el cuarto supuesto, por cuanto se evidencia de las actas procesales que al momento de celebrarse la audiencia constitucional y proferirse la presente decisión se suspendieron los efectos del acto administrativo cuya ejecución se reclama.

Razón por la cual, al no cumplirse con los extremos exigidos para la procedencia del amparo, se declara sin lugar la pretensión constitucional interpuesta. Así se resuelve.

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano HERNAN JOSE ORTEGA QUINTANA en contra de la empresa MMC AUTOMOTRIZ S.A, antes identificados, en virtud del incumplimiento de la Providencia Administrativa numero 367-11, de fecha 18-10-2011, contenida en el expediente administrativo numero 003-2010-01-00621, dictada por la Inspectoría de Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui.

La presente decisión podrá ser objeto de apelación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del presente fallo, de acuerdo a sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 7 de fecha 01 de febrero de 2000.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para los archivos del Tribunal. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del dos mil doce (2012).
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.

La Secretaria.,
Zaida López.
En esta misma fecha se registró y publicó siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 P.m.)
La Secretaria.,

Zaida López.