REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-N-2012-000205

Recibidas las actas que conforman el presente recurso de nulidad interpuesto por el abogado MARTÍN VALDERRAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 135.121, actuando en representación de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional del Menor (INAM) en contra de providencia administrativa número 342-11 dictada en fecha 19 de septiembre del 2011 por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, en el procedimiento que por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano José Javier Herrera Trillo interpuesto por ante el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo en fecha 09 de marzo del año que discurre. El referido tribunal le da entrada en fecha 12 de marzo del mismo año, y en fecha 26 de marzo del año en referencia dicta sentencia declarando su incompetencia sobrevenida, remitiendo el asunto a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En fecha 30 de abril es recibido el recurso en este juzgado.

Pues bien, este tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo siguiente: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. …omissis
2. …omissis
3. …omissis
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
omissis…

Así las cosas, de autos se advierte que el recurrente no agregó documentación administrativa alguna con el libelo, que lo sustente, lo cual imposibilita a este tribunal, como requisito sine qua non, constatar su admisibilidad, de modo que, forzoso es para este tribunal declarar la inadmisibilidad del presente recurso y así se declara.-

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el abogado MARTIN VALDERRAMA, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional del Menor (INAM) en contra de providencia administrativa número 342-11 dictada en fecha 19 de septiembre del 2011 por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, en el procedimiento que por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano José Javier Herrera Trillo.

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese la presente decisión al ciudadano Procurador General de la republica conforme lo dispuesto en el articulo 87 de la Ley orgánica de la Procuraduría General de la Republica en el entendido que una vez que conste a los autos la referida notificación y la certificación por parte de la Secretaria comenzara a computarse el lapso de suspensión correspondiente y vencido el mismo se computara el lapso para que la parte ejerza el recurso que creyere pertinente. Líbrese el oficio.
Dada, firmada y sellada, en Barcelona, a los cuatro (4) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez.,

MARIA AUXILIADORA CHÁVEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA.,
ZAIDA LÓPEZ
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las tres y quince (03:15 p.m) de la tarde.-
LA SECRETARIA.,

ZAIDA LÓPEZ