REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-O-2011-000077

Se inicia el presente procedimiento por acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS ARTURO RANGEL FLAMEZ, titular de la cédula de identidad número V-15.453.755, debidamente asistido por la abogado YOER MENESES VIVENES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.962, en contra de la situación lesiva a sus derechos constitucionales de la empresa TRANSUFCA, por la conducta contumaz en dar cumplimiento a la providencia administrativa dictada a favor del referido ciudadano por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona en fecha 12 de mayo del 2010, al iniciar un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos a la Inspectoría del Trabajo de conformidad con el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto fue despedido no obstante encontrarse amparado por la inamovilidad laboral prevista en el Decreto Presidencial; que habiendo laborado un año (1) año, diez (10) meses, desempeñándose en el cargo de chofer cuando fue despedido injustificadamente en fecha 01 de febrero del 2010; la negativa de dar cumplimiento a lo ordenado en la providencia, por lo que a través de esta acción solicita se le restablezca la situación jurídica infringida. En fecha 30 de noviembre del 2010 se le dio entrada al asunto en el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, y en fecha 08 de junio del 2011 se declara incompetente para conocer el recurso y declina la competencia a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En fecha 06 de julio del 2011, este tribunal da por recibido el asunto constitucional. En fecha este juzgado solicita al recurrente subsane su libelo en conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías, en cuanto a la persona a notificar del amparo.

Ahora bien, a los fines de la prosecución del presente recurso, constata este tribunal que luego de interponer su acción en fecha 30 de noviembre del 2010, la parte querellante no ha realizado actuación alguna, así las cosas, atendiendo al criterio establecido en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de junio del 2001 y de carácter vinculante, se extrae lo siguiente:
“ la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.


Y por cuanto se observa que a la presente fecha, han transcurrido con creces el lapso de seis meses establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es evidente que la parte agraviada ha mostrado un desinterés total en la obtención de la tutela constitucional en el cumplimiento de la providencia administrativa dictada a su favor, lo cual se traduce en un decaimiento de su acción; pues no se advierte impulso procesal alguno, por lo que al no estar involucrados el orden público ni las buenas costumbres, forzoso es declararlo en el presente asunto en los términos antes indicados, y así se decide.-

En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en el procedimiento de Amparo Constitucional instaurado por el ciudadano LUIS ARTURO RANGEL FLAMEZ contra la empresa TRANSUFCA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202° de Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Zaida López
Nota: Publicada en su fecha a las once de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Zaida López