REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2011-000149

De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 21-02-2011, procedió el ciudadano DOUGLAS RAFAEL VICENT ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 10.297.696, debidamente asistido del profesional del derecho HENRY MACHO MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 98.273 a presentar libelo de la demandad en contra de la empresa HERMANOS FURLANETTO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22-10-1976, bajo el numero 94, tomo 5-A; procediendo el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción en fecha 02-03-2011, admitirla y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la cual una vez notificada la demandada correspondió el conocimiento de la misma por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción, la cual se llevo a cabo en fecha 27-05-2008, momento en el cual comparecieron ambas partes, siendo prorrogada en once ocasiones los días 12-06-2008, 07-07-2008, 28-07-2008, 18-07-2008, 02-10-2008, 20-10-2008, 30-10-2008, 20-11-2008, 10-12-2008, 13-01-2009 y 28-01-2009, momento en el cual se dio por concluida la misma en virtud de no llegar a ningún acuerdo las partes ordenando la remisión de la misma al Juzgado de Juicio que resultare competente a los fines de la prosecución de la causa.

En fecha 23-01-2012 fue recibido el presente asunto por este Juzgado, procediéndose admitir las pruebas y fijándose oportunidad para la audiencia de juicio. En fecha 04-05-2012, procedió la profesional del derecho MAYELIS LOPEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 118.880, en su condición de apoderado judicial de la empresa CIONSTRUCTORA HERMANOS FURNALETTO CA., parte demandada a presentar acuerdo transaccional suscrito entre ambas partes, recibiendo el actor Bs.120.000,00; por lo que solicitan ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente.

Lo expuesto por las partes en el escrito consignado; y siendo que esto constituye una transacción entre estas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
Notifíquese la presente decisión al Procurador General de la República conforme lo prevé el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría en el entendido que una vez que conste a los autos la certificación de la notificación hecha se computara el lapso de suspensión de treinta días previsto en dicho articulo y vencido el mismo se computara el lapso para que las partes incoaren los recursos que contra la misma creyeren pertinentes. Líbrese el oficio.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,

Zaida López.