REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-O-2012-000022
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADO: ROGER SADIER YANEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 17.729.323.
ABOGADO ASISTENTE: GERMAN L. LOPEZ, Abogado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número106.470.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: CUERPO DE BOMBEROS Y ADMINISTRACION DEL ESTADO ANZOATEGUI “CUERPO DE BOMBEROS DE EANZAOTEGUI”.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

En el día de hoy, lunes siete (07) de mayo del dos mil once (2011), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijados por este Tribunal para el desarrollo de la Audiencia Constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la doctrina jurisprudencial vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia número 7 del 01 de febrero de 2000), para que las partes y/o sus representantes judiciales y el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, expresen en forma oral y pública los argumentos referentes a la Acción de Amparo Constitucional ejercida por el ciudadano ROGER SADIER YANEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.575.801, en contra de CUERPO DE BOMBEROS Y ADMNISTRACION DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI “CUERPO DE BOMBEROS DE ANZOÁTEGUI”, se deja constancia que el Alguacil anunció el Acto en la Sala de Audiencia de los Tribunales del Trabajo del Circuito Laboral del Estado Anzoátegui CONSTATANDOSE LA INCOMPARECENCIA DE LAS PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA Y PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL ALGUNO, asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado JOSE RAFAEL VELASQUEZ SOSA, titular de la cédula de identidad Nro. 17.730.992, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público. Una vez constituido el Tribunal, se dio inicio al acto y vista la incomparecencia de la parte presuntamente agraviada el tribunal procedió a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a declarar TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por cuanto en criterio de este Tribunal los hechos alegados por la quejoso no afectan el orden público, en el entendido que en la presente causa no se ordenará el archivo judicial hasta tanto transcurra el lapso de los tres días de despacho siguientes al de hoy para que la parte incoare el recurso que contra la misma creyere pertinentes. Se deja constancia que la presente audiencia constitucional fue grabada a través de un medio de reproducción audiovisual, manipulado por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las dos y cinco de la tarde.-
La Juez,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


EL ALGUACIL
La Secretaria,

Zaida Lopez.