REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2009-000612
DEMANDANTE: DIOCELINA DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Número4.010.542.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YAIZA DEL PINO RODRIGUEZ, ROSANARCI DEL CARMEN REYES CARABALLO abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 96.325 y 128.900 respectivamente.
DEMANDADA: TRANSPORTE JS 2280 C.A. inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, quedando anotado bajo el numero 28, tomo 61-A, del 03-06-2008 y TRANSPORTE JS 2010 CA. inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 01.06.2007, bajo el numero 8, tomo 41-A.
APODERADOS JUDICIALES: de la primera de la nombrada ADAYSA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 116.151.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de mayo del dos mil doce (2012), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 A.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por la ciudadana DIOCELINA DEL VALLE RODRIGUEZ en contra de las empresas TRANSPORTE JS 2280 C.A y TRANSPORTE JS 2010 C.A., plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria ROMINA VACCA y el Alguacil JOSE ANTONIO GUARAPANA, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni de la codemandada TRANSPORTE JS 2010 C.A., ni por si ni por medio de apoderados judicial, asimismo se deja constancia de la presencia de la parte codemandada TRANSPORTE JS 2280 C.A, a través de su apoderado judicial ADAYSA GUERRERO. Verificada la incomparecencia de la parte actora y de la codemandada TRANSPORTE JS 2010 C.A, este tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República de Venezuela declara EXTINGUIDO EL PROCESO quedando a salvo el derecho de la actora a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y vista la comparecencia de la codemandada TRANSPORTE JS 2280 C.A, el tribunal declara desistida la acción conforme lo dispone el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual EULISES ESCOBAR, titular de la cedula de identidad numero 10.295.320 identificada con el serial DV DCR-HC96, numero 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:50 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA CODEMANDADA.,
LA SECRETARIA,
ROMINA VACCA
SENTENCIA
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abog. María Auxiliadora Chávez Rodriguez
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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